REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000410
ASUNTO : EP01-P-2006-000410


AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado LENDER OSWALDO CAMACHO, venezolano, cédula de identidad Nro. 19.350.231, natural de Barinas, nacido en fecha 24-05-1987, hij de Cirio Ríos y de Eugenia Camacho, estudiante, residenciado en el sector Bella Vista carrera 6 casa Nro. 23-36, Barinitas Estado Barinas, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 01/02/2007 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 22/02/2008, procedente del Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado LENDER OSWALDO CAMACHO, venezolano, cédula de identidad Nro. 19.350.231, natural de Barinas, nacido en fecha 24-05-1987, hij de Cirio Ríos y de Eugenia Camacho, estudiante, residenciado en el sector Bella Vista carrera 6 casa Nro. 23-36, Barinitas Estado Barinas; quien disfrutaba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Terminó satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto ..,”

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al LENDER OSWALDO CAMACHO, venezolano, cédula de identidad Nro. 19.350.231, natural de Barinas, nacido en fecha 24-05-1987, hij de Cirio Ríos y de Eugenia Camacho, estudiante, residenciado en el sector Bella Vista carrera 6 casa Nro. 23-36, Barinitas Estado Barinas, por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 20/02/2008.

Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veintinueve (29) días del Mes de Febrero de Dos Mil Ocho.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. VILMA MARÍA FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANNEVEL VIELMA