REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008979
ASUNTO : EP01-P-2005-008979

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 22 de Mayo de 2006, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: LUIS ALFREDO PULIDO URBINA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.392.653, Ocupación Estudiante, nacido el 15/08/83, hijo de José Amable Pulido Gómez (V) y de Ofelia del Carmen Urbina Roa (v), residenciado en la parcela Buenos Aires, Sector Las Palmitas, Puente Tabla del Barrio loco de la Reserva de Ticoporo, Barinas Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 22-05-2006, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: LUIS ALFREDO PULIDO URBINA, ya identificado, a cumplir la pena de: VEINTIUN (21) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión de los Delitos de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal Vigente con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Niño Anderson David Molina Zambrano el primero y contra el Orden Público el segundo.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: El Penado: LUIS ALFREDO PULIDO URBINA, fue detenido preventivamente en fecha: 20-12-2005 hasta el día de hoy: 07-02-2008, ha cumplido en total: DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES Y DIESISIETE (17) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: DIECINUEVE (19) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 20-06-2027.

“Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 05-05-2011,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 20-02-2013, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 20-09-2016, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 20-04-2020, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 05-02-2022, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de Tres (03) Años, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión a la Directora del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los SIETE (07) días del Mes de Febrero de Dos Mil Ocho.

La Juez de Ejecución N° 2

El Secretario
Abg. Vilma María Fernández González
Abg.


VMFG/jgc