TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 01 de Febrero de 2008
197° y 148°

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos YANDER JESUS TORRES RAMIREZ Y DAIRY DEL CARMEN PEREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V.-14.662.903 y V.-14.933.984, respectivamente, en su condición de progenitores del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, de 7 años de edad, asistidos en este acto por la Abogada María Amparo Gómez García, Defensora Pública Tercera del Estado Barinas, el cual fue realizado bajo los siguientes términos: “PRIMERO: El padre aportará a su hijo mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00), los cuales pagará los días últimos o 30 de cada mes. Asimismo acuerdan que aportará el equivalente al 50% de la mensualidad del Colegio del Niño, asimismo acuerdan que los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por ambos padres en la proporción de 50% cada uno. SEGUNDO: El padre se compromete aportar adicional a la suma mensual estipulada en el mes de Septiembre, el equivalente al 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) por concepto de bono decembrino, asimismo colaborará con la compra de ropa, calzado, juguetes y demás gastos de la época. Los cuales manifiesta el padre querer realizarlos en compañía de su hijo. TERCERO: Ambos padres acuerdan que tanto el monto mensual fijado como el bono navideño, será depositado por el padre en una cuenta de ahorros a nombre de la madre, de la entidad bancaria FEDERAL, la cual se destinará a este fin.. • Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir su homologación al acuerdo presentado, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al primer (01) día del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas, al primer (01) día del mes de Febrero de Dos Mil Ocho.

La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez

Exp. Nº C-8873-08
RDV/deyci.-