TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 01 de Febrero de 2008
197° y 148°

Revisadas las anteriores actuaciones y por cuanto se evidencia que al folio 06 corre inserta una diligencia de fecha 29-01-2008, suscrita por los ciudadanos Angel Giovanni Sánchez Osto y Neidi Yanira Rodríguez Mora, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Archila, inpreabogado N° 36.101, y acordaron como Obligación Alimentaría en beneficio de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX: 1.- El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 200,00) mensuales, por cada hijo, mas dos bonificaciones especiales una en Septiembre por Cuatrocientos bolívares (Bs.F. 400,00) y una en diciembre por Seiscientos Bolívares (Bs. F.600,00), para cada hijo. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN A LA PRESENTE CAUSA lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al primer día del mes de Febrero de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo9 Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas al primer día del mes de Febrero de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº C-9534-08
RDV/ninfa.-