TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 01 de Febrero de 2008 .-
197º y 148º

Vista la solicitud presentada en fecha 21-01-2008, por la ciudadana KENIA COROMOTO GONZALEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.738.375, de este domicilio, actuando en su condición de madre y representante legal de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, asistida por la abogado en ejercicio Soralba Dayana Quintero Brizuela, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.571, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 del Código Civil Vigente y artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por medio la cual solicita se oficie al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de La Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, a los fines que envíen a esta Sala de Juicio en Cheque de Gerencia No Endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cuota parte que le corresponde a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Haberes de Caja de Ahorro, Seguro Social, Indemnización por muerte o cualquier otro concepto a la muerte del ciudadano WILLIAN DANIEL VILLAMIZAR PEÑA, quien era padre de la niña de autos. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

 Copia certificada del acta de nacimiento Nº 105 de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas.
 Copia certificada del expediente Nº S-8202-07 por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, a los fines de preservar los derechos de los niños y/o adolescentes de autos, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en conformidad, en consecuencia, se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Comandancia de General de la Policía del Estado Barinas , a los fines que envíen a esta Sala de Juicio en Cheque de Gerencia No Endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cuota parte que le corresponde a la niña WILMARY DANIELA VILLAMIZAR GONZALEZ, por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorro, Seguro Social, Indemnización por muerte y Ley de Política Habitacional o cualquier otro concepto a la muerte del ciudadano WILLIAN DANIEL VILLAMIZAR PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 13.063.447, quien era padre de la niña de autos. Librese oficio.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al Primer día del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas al primer día del mes de febrero de dos mil ocho.-


La Secretaria,


Abog. Sandra Martínez Urriola






Exp. Nº S-8856-08
delfi-