TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01



Barinas, 01 de Febrero de 2008.-
197º y 148º

Vista la solicitud presentada en fecha 22-01-2008, por el ciudadano JOSE ANTONIO FUENMAYOR FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.274.618, en su condición de padre del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 10 años de edad, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio José Antonio Vega Lanza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.739, mediante la cual solicita se oficie al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines de que envíen en cheque de Gerencia no endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las cantidades de dinero que le corresponden al niño de autos, por el fallecimiento de la ciudadana GLADYS MARITZA MEJIAS SANCHEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nº V.-4.930.459, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

1. Copias certificadas del Exp. Nº S-8484-07, contentivo de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, resuelta por ESTA Sala de Juicio Nº 01.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, a los fines de preservar los derechos de los niños y/o adolescentes de autos, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en conformidad y ordena oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Poder Popular para el Ambiente del Estado Barinas, a tal efecto se nombra correo especial al solicitante, ciudadano JOSE ANTONIO FUENMAYOR FERRER. Líbrese oficio.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al Primer (01) día del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas al Primer (01) día del mes de Febrero de Dos Mil Ocho.



La Secretaria
Abg. Sandra Martínez




Exp. Nº S-8863-07
RDV/Deyci.-