TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 11 de febrero de 2008
197º y 148º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por ante este Tribunal en fecha 10-06-2002 por los ciudadanos JESUS ALBERTO CARNEVALE HERNANDEZ Y NATALIA YSAIS ROJAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.329.869 y 16.791.279, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Lugo Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.617, conforme a la cual manifiestan que en fecha 05 de febrero de 1999 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 28, y que durante esa unión procrearon una (01) hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESUS ALBERTO CARNEVALE HERNANDEZ Y NATALIA YSAIS ROJAS MARQUEZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Copia de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXX, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas.-
En fecha 13-06-2002, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se impartió la homologación correspondiente al régimen familiar suscrito por los cónyuges, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20-06-2002, fue consignada por el Alguacil Ramón Valecillos, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 18 de septiembre de 2006, la ciudadana Natalia Ysais Rojas, mediante diligencia solicitó notificar a través de Cartel al ciudadano Jesús Alberto Carnevale Hernández de la solicitud de Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos y Bienes.
El Tribunal mediante auto acordó la diligencia suscrita y ordenó librar cartel de notificación requerido, librándose en la misma fecha.
En fecha 09 de enero de 2008, compareció el ciudadano Jesús Alberto Carnevale Hernández, plenamente identificado en autos, y mediante diligencia se dio por notificado de la solicitud planteada.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JESUS ALBERTO CARNEVALE HERNANDEZ Y NATALIA YSAIS ROJAS MARQUEZ, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JESUS ALBERTO CARNEVALE HERNANDEZ Y NATALIA YSAIS ROJAS MARQUEZ, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 05 de febrero de 1999 por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 28.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos y bienes.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 11 días del mes de febrero de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. EL anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 11 días del mes de febrero de 2008.
La Secretaria
Sandra Martínez
Exp. Nº C-2091-02
RDV/am.-
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