TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 11 de febrero de 2008
197º y 148º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por ante este Tribunal en fecha 15-11-2006 por los ciudadanos JORGE NIEVES Y COROMOTO GARCIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.929.723 Y 11.712.626, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Duglas Albano Reverol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.420, conforme a la cual manifiestan que en fecha 08 de abril de 1998 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 26, y que durante esa unión procrearon una (01) hija de nombre MITCHELLE YORBELYS NIEVES GARCIA.-
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
 Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JORGE NIEVES Y COROMOTO GARCIA MOLINA, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas.
 Copia de la Partida de Nacimiento de la niña MITCHELLE YORBELYS NIEVES GARCIA, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas.-
En fecha 21-11-2006, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se impartió la homologación correspondiente al régimen familiar suscrito por los cónyuges, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 30-11-2006, fue consignada por el Alguacil Tarcy Perdomo, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 23-11-2007, comparecieron los ciudadanos JORGE NIEVES Y COROMOTO GARCIA MOLINA, asistidos por el abogado en ejercicio Duglas Albano Reverol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.420, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges JORGE NIEVES Y COROMOTO GARCIA MOLINA, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JORGE NIEVES Y COROMOTO GARCIA MOLINA, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 08 de abril de 1998 por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 26.

Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos y bienes.
Queda extinguido vínculo conyugal.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 11 días del mes de febrero de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. EL anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 11 días del mes de febrero de 2008.

La Secretaria
Sandra Martínez




Exp. Nº C-7566-06