TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS - SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 11 de Febrero de 2007.-
197º y 148º.
Visto el Escrito que encabeza las presentes actuaciones, oída la justificación promovida y evacuadas al efecto por ante este Despacho. Este Tribunal deja a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como Únicos y Universales Herederos, a la adolescente XXXXXXXXXXXXXX y a los ciudadanos, Benigno Ramón, Neida Pascuala, Gladys Teresa, Lorenzo Y Jhon Jairo Acevedo González , del De Cujus BENIGNO ACEVEDO, cedula de identidad Nº 156.283.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Once días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los once días del mes de febrero de dos mil ocho.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez Urriola
Exp. Nº S-8374-08
RMdV/delfi.-
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