TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

Visto el Escrito que encabeza las presentes actuaciones, oída la justificación promovida y evacuadas al efecto por ante este Despacho. Este Tribunal deja a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus NEIDA JOSEFINA GIL DE REATIGA, titular de la cédula de identidad N° 11.839.926 a su esposo ciudadano CARLOS GEOVANY REATIGA BELANDRIA e hijas niñas y/o adolescente XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 11 días del mes de Febrero de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 11 días del mes de Febrero de 2008.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-8849-08
RDV/ninfa.-