TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 11 de Febrero de 2008.-
197° y 148°
Visto el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (CONVENIMIENTO), suscrito en fecha 23-01-2008, por los ciudadanos NELSON RICARDO PEREZ GUTIERREZ Y EZEIDY MARGARITA ALARCON RAMIREZ, por ante la defensa Pública del Estado Barinas, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, asistidos por la Defensora Cuarta abog. JUMARY BRICEÑO GARRIDO, de la siguiente forma:… “De mutuo acuerdo y en beneficio de nuestro hijo NELSON EZEQUIEL PEREZ ALARCON, de 2 años de edad, convenimos en establecer el Régimen de Convivencia Familiar del padre con respecto a nuestro hijo de la siguiente manera: Manifestamos nuestra voluntad de que el padre mantendrá contacto permanente con su hijo, NELSON EZEQUIEL PEREZ ALARCON, pudiendo tener al niño los fines de semana a partir del viernes en la tarde, devolviéndolo el domingo por la parte, en virtud que la madre en ningún momento impide ni se niega a que el padre ejerza su derecho y su deber de mantener contacto directo con el niño. De igual manera para las temporadas vacacionales el tiempo será compartido entre ambos y en la temporada decembrina el niño compartirá el primer año el 24 con uno y el 31 con el otro, fechas que serán invertidos para el año siguiente y así sucesivamente ...” en consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, da por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO ,y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° S-8870-08
RDV/deyci.-
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