TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 11 de Febrero de 2.008 .-
197º y 148º


Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 16-01-2008, por los ciudadanos CESAR ENRIQUE PALENCIA Y TANIA CAROLINA OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-16.371.380 y V.-16.635.312 en beneficio de los hnos PALENCIA OSUNA, suscrito por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente; donde disponen el siguiente régimen de visitas: “El padre busca a los niños el día sábado y los incorpora al hogar materno el día domingo, carnavales con el padre, semana santa con el padre, vacaciones escolares compartidas, navidad compartidas y alternas, cumpleaños compartidos.”
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocjo.



La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. Nº S-8922-08
RDV(deyci.-