TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 12 de febrero de 2008
197º y 148º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por ante este Tribunal en fecha 15-11-2006 por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANTIAGO SANCHEZ Y LEXI ADRIANA TRIVIÑO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.564.303 y 15.271.416, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Rosalía Valero de Duran, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.709, conforme a la cual manifiestan que en fecha 31de agosto de 2000 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, según consta en Acta de Matrimonio Nº 10, y que durante esa unión procrearon una (01) hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
 Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANTIAGO SANCHEZ Y LEXI ADRIANA TRIVIÑO COLMENAREZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida.
 Copia de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXX, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas.
 En fecha 23-03-2006, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se impartió la homologación correspondiente al régimen familiar suscrito por los cónyuges, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 27-03-2006, fue consignada por el Alguacil Ramón Darío Valecillos, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 31-01-2008, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANTIAGO SANCHEZ Y LEXI ADRIANA TRIVIÑO COLMENAREZ, asistidos por la abogada en ejercicio Rosalía Valero de Duran, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.709 solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges FRANCISCO JAVIER SANTIAGO SANCHEZ Y LEXI ADRIANA TRIVIÑO COLMENAREZ, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SANTIAGO SANCHEZ Y LEXI ADRIANA TRIVIÑO COLMENAREZ, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 31 de agosto de 2000 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia las Piedras del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, según consta en Acta de Matrimonio Nº 10.

Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos y bienes.
Queda extinguido vínculo conyugal.

Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 12 días del mes de febrero de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. EL anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 12 días del mes de febrero de 2008.

La Secretaria
Sandra Martínez




Exp. Nº C-6528-06
RDV/am.-