TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01

Barinas, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
Exp. C-7659-06
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y bienes presentado por ante este Tribunal en fecha 05-12-2006 por los ciudadanos LEVIS ISBAC ALZURU QUINTERO y MARÍA HOMERA ARAUJO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.061.917 y V-10.557.143, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Bedo José Castellano Segarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.977, conforme a la cual manifiestan que en fecha 19 de Noviembre de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 35 y que durante esa unión procrearon tres (03) hijos de nombre XXXXXXXXXXXX; XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX.

Narrativa
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
• Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LEVIS ISBAC ALZURU QUINTERO y MARÍA HOMERA ARAUJO PARRA.
• Copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio.
En fecha 13-12-2006, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 09-01-2007, fue consignada por el Alguacil Ramón Darío Valecillos, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 28-01-2008, comparecen los ciudadanos LEVIS ISBAC ALZURU QUINTERO y MARÍA HOMERA ARAUJO PARRA, suficientemente identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio Bedo José Castellano Segarra, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.977 y mediante escrito solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos presentada.

Motiva

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges LEVIS ISBAC ALZURU QUINTERO y MARÍA HOMERA ARAUJO PARRA, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos LEVIS ISBAC ALZURU QUINTERO y MARÍA HOMERA ARAUJO PARRA, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 19 de Noviembre de 1999, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas según acta de matrimonio N° 35.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos y bienes.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 12 días del mes de febrero de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 12 días del mes de febrero de dos mil ocho.-
La Secretaria

Abg. Sandra Martínez

Exp. Nº C-7659-06
RDV/ninfa.-