TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 12 de Febrero de 2008
197º y 148°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana FLOR MARINA NIÑO MAYORGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.792.377, en su condición de madre y representante legal de los niños LEIDY YOHANA Y GLENDER ALBERTO ROA NIÑO, de 02 y 05 años de edad, respectivamente. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de los niños XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, inscritos en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, y por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 233 y 1.173, en los años 2005 y 2003, con el objeto que se realice en dichas actas la siguiente corrección: El Nº de Cédula de la madre de los niños de autos, ciudadana FLOR MARINA NIÑO MAYORGA, signado V.-17.549.827, fue anulado por la ONIDEX, tal y como se desprende de Constancia expedida en fecha 12-11-2007, la cual fue anexa a la presente solicitud, siendo el correcto V.-16.792.377.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, y por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, respectivamente, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Constancia expedida por la ONIDEX – Barinas, a la cual se le da valor auténtico por cuanto fue expedida por funcionarios competentes.
TERCERO: Copia Fotostática de la cédula de identidad la ciudadana FLOR MARINA NIÑO MAYORGA.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de los niños XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-9301-07
RDV/Deyci.-
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