TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 12 de Febrero de 2008.-
197° y 148°
Visto el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO), suscrito en fecha 06-02-2008, por ante la defensa Pública del Estado Barinas, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXX, de tres (3) años de edad, esta Sala de Juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores, ciudadanos ROSA ESPERANZA OJEDA Y RICHARD JOSE CERMEÑO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.-15.329.099 y V.-8.883.500, respectivamente, asistidos por la Defensora Primera abog. KALIDIA SANTANDER BALOA, de la siguiente forma:… “Convinieron en lo que se refiere a la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño antes mencionado en los siguientes términos: el padre aportará a la madre mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) divididos en dos quincenas de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) en el mes de Septiembre contribuirá con la compra del cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares y en el mes de Diciembre cumplirá con el cincuenta por ciento (50%) de gastos decembrinos. La madre se compromete a firmar recibos...” en consecuencia lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, da por TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil ocho.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° S-8915-08
RDV/deyci.-
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