TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

Vista la solicitud presentada en fecha 12-02-2008, por la ciudadana DAYANARA RAIZETH CAMACHO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.063.810, de este domicilio, actuando en su condición de madre y representante legal de los adolescentes y la niña XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX de 15, 13 y 10 años de edad respectivamente, asistida por la abogado María Amparo Gómez García, Defensor Público Tercera con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 del Código Civil Vigente y artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por medio la cual solicita se oficie a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines que envíen a esta Sala de Juicio en Cheque de Gerencia No Endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cuota parte que le corresponde a los adolescentes y niña de autos, por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Seguro Social, Indemnización por muerte o cualquier otro concepto a la muerte del ciudadano JUNNI ALEXANDER BALZA, quien era padre de los Hnos. Balza Camacho. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.-.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

 Copia Certificada de la Solicitud Nº S-8397-07 de Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

Vista la solicitud presentada en fecha 12-02-2008, por la ciudadana DAYANARA RAIZETH CAMACHO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.063.810, de este domicilio, actuando en su condición de madre y representante legal de los adolescentes y la niña JOSE GREGORIO, ARIANA DEL VALLE y MARIA JOSE BALZA CAMACHO de 15, 13 y 10 años de edad respectivamente, asistida por la abogado María Amparo Gómez García, Defensor Público Tercera con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 del Código Civil Vigente y artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por medio la cual solicita se oficie a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines que envíen a esta Sala de Juicio en Cheque de Gerencia No Endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cuota parte que le corresponde a los adolescentes y niña de autos, por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Seguro Social, Indemnización por muerte o cualquier otro concepto a la muerte del ciudadano JUNNI ALEXANDER BALZA, quien era padre de los Hnos. Balza Camacho. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.-.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

 Copia Certificada de la Solicitud Nº S-8397-07 de Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones, a los fines de preservar los derechos de la adolescentes de autos, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en conformidad, en consecuencia, se ordena oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Barinas, a los fines que envíen a esta Sala de Juicio en Cheque de Gerencia No Endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cuota parte que le corresponde los adolescentes y la niña XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Seguro Social, Indemnización por muerte y Ley de Política Habitacional o cualquier otro concepto a la muerte del ciudadano JUNNNI ALEXANDER BALZA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.203.930, quien era padre de los adolescentes y niña de autos. Líbrense oficios.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Trece días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los Trece días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho.-
La Secretaria,


Abog. Sandra Martínez Urriola


Exp. Nº S-8955-08
delfi.-