TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 13 de Febrero de 2.008.-
197º y 148º


Visto el Convenimiento de OBLIGACION ALIMENTICIA, suscrito en fecha 15-01-2008, por los ciudadanos LINDA CRISTINA CORREDOR Y ALEX ANTONIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.671.235 y V-12.838.155, en beneficio de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, suscrito por la Fundación del Niño, Coordinación Defensoria del Niño y del Adolescente “Nueva Barinas”. En el cual manifiestan: “EL padre acuerda otorgar la cantidad de 400.Bs F., por concepto de obligación alimentaria, la cual serán entregados los días 30 de cada mes, asimismo otorgará un bono especial en Diciembre por la cantidad de 700. Bs. F. Los gastos de salud y educación serán compartidos 50% el padre y 50% la madre. Los pagos se harán a través de depósitos en una cuenta de ahorros.…”. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO EN Barinas a los trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho.-



La Secretaria
Abog. Sandra Martínez


Exp. Nº S-8935-08
RDV/deyci.-