TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 13 de Febrero de 2.008 .-
197º y 148º


Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 14-01-2008, por los ciudadanos DOMINGO ORTIZ Y ANA ROSA VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-8.146.734 y V.-10.269.548 en beneficio del niño ANGEL JESUS ORTIZ VILLAZANA, suscrito por ante la Coordinación de Defensoría del Niño y del Adolescente “Nueva Barinas”, donde disponen el siguiente régimen de visitas: “Se establece Régimen de Visitas de la siguiente manera, el padre buscará a su hijo los fines de semana, cada 15 días. El padre buscará al niño el día sábado a las 8:00 a.m. y lo retornará al hogar el siguiente día (domingo) a las 6:00 p.m.”
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho.


La Secretaria
Abg. Sandra Martínez


Exp. Nº S-8943-08
RDV(deyci.-