TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 13 de Febrero de 2.008 .-
197º y 148º
Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 06-02-2008, por los ciudadanos RAFAEL ANGEL TORRES Y NANCY ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.-11.192.712 y V.-23.146.170, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXX, de 06 años de edad, suscrito por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente; donde disponen el siguiente régimen de visitas: “El padre buscará al niño el día domingo en horas de la mañana, y lo reintegra en horas de la noche, las vacaciones escolares y los días feriados serán compartidos y alternos.”
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-8954-08
RDV7deyci.-
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