TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 25 de febrero de 2008
197º y 148º

Mediante escrito presentado en fecha 04-12-2007, por los cónyuges, ciudadanos ANNEDIS JOSEFINA MORILLO DE MONTENEGRO Y WILMER RAMON MONTENEGRO URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-15.330.989 y 12.240.348, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Osmar Cuevas Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 27-08-1993, por ante la Prefectura de la Parrquia Rodríguez Domínguez Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio N° 27. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, las hermanas YADIRA JOSEFINA MONTENEGRO MORILLO Y WILMARY DEL CARMEN MONTENEGRO MORILLO.-

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ANNEDIS JOSEFINA MORILLO DE MONTENEGRO Y WILMER RAMON MONTENEGRO URQUIOLA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de marzo de 2000.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos ANNEDIS JOSEFINA MORILLO DE MONTENEGRO Y WILMER RAMON MONTENEGRO URQUIOLA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANNEDIS JOSEFINA MORILLO DE MONTENEGRO Y WILMER RAMON MONTENEGRO URQUIOLA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 27-08-1993, por ante la Prefectura de la Parrquia Rodríguez Domínguez Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio N° 27, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal, De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijas habidas en el matrimonio. La madre conservará la Responsabilidad de Crianza de sus hijas. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece amplio y abierto. En relación a la Obligación de manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF.300,00) mensuales y otros gastos de vestidos, medicinas, útiles escolares y gastos imprevistos que sufragará e padre al comienzo de cada mensualidad y cuando las circunstancias lo amertite, para el mes de septeimnbre y dicimbre de cada año, dará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF.600,00).”
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 25 días del mes de febrero de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. EL anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 25 días del mes de febrero de 2008.
La Secretaria
Sandra Martínez

Exp. N° C-9434-07
RDV/am.-