TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 25 de febrero de 2008
197º y 148º

Mediante escrito presentado en fecha 12-12-2007, por los cónyuges, ciudadanos WAGNER ROSALES MARQUEZ Y ALBA MARINA PERNIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-13.213.483 y 10.176.398, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Angel Sánchez Florida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.989, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 03-10-1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Ignacio Briceño del Municicpio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio N° 04. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres WAGNERI ALBANY ROSALES PERNIA Y WAGNER JOSE ROSALES PERNIA.-

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos WAGNER ROSALES MARQUEZ Y ALBA MARINA PERNIA MARQUEZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de julio de 2001.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos WAGNER ROSALES MARQUEZ Y ALBA MARINA PERNIA MARQUEZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos WAGNER ROSALES MARQUEZ Y ALBA MARINA PERNIA MARQUEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 03-10-1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Ignacio Briceño del Municicpio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio N° 04, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal, De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Responsabilidad de Crianza de sus hijos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y la madre se compromete a facilitar y permitir el mismo tomando en consideración lo más conveniente para los niños y respetando las horas de estudio y descanso de los mismos. En relación a la Obligación de manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF.300,00) mensuales y en el mes de agosto la cantidad de MIL BOLIVARES (BsF.1.000,00) por concepto de bonificación de vacaciones, y en el mes de dicimbre la cantidad de MIL BOLIVARES (BsF.1.000,00) por concepto de bonififcación en el mes de dicimbre. De igual forma convienen que los gastos de colegios, medicamentos, médicos, hospitalización y otros correrán por cuenta de ambos padres es decir el 50% cada uno.”
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 25 días del mes de febrero de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. EL anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 25 días del mes de febrero de 2008.

La Secretaria
Abog. Sandra Martínez
Exp. N° C-9459-07
RDV/am.-