TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 25 de Febrero de 2008.-
197º y 148º
Mediante escrito presentado en fecha 12-12-2007 por los cónyuges, ciudadanos NICOLAS HOYO HOYO y JOSEFINA PERNIA ARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.193.153 y V-12.200.270 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Yoleida Linares Montilla inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.141, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 13-06-1985 por ante la Junta del Municipio Caldera, Distrito Bolívar del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres DORIS COROMOTO, DENNY CAROLINA y DANMARY DEL CARMEN OBERTO CARLOS y DARWUIN MANUEL BUSTAMANTE MORENO, de 21, 19 y 17 años de edad de respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos NICOLAS HOYO HOYO y JOSEFINA PERNIA ARANDA por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el año 2002
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos NICOLAS HOYO HOYO y JOSEFINA PERNIA ARANDA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NICOLAS HOYO HOYO y JOSEFINA PERNIA ARANDA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 13-06-1985 por ante la Junta del Municipio Caldera, Distrito Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 02 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia(Responsabilidad de Crianza)de su hija DANMARY DEL CARMEN HOYO PERNIA, en cuanto al Régimen de Visitas(Régimen de Convivencia Familiar), el padre tendrá derecho a visitar a su hija estableciendo un régimen de visitas abierto, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y actividades escolares. En relación a la obligación alimentaría(Obligación de Manutención) el ciudadano NICOLAS HOYO HOYO se compromete a suministrar a su hija por tal concepto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) (DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, Así, mismo le comprara la ropa, y los útiles escolares. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro aperturada para tal fin a nombre de la madre de la niña de autos.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veinticinco días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veinticinco días del mes de enero de dos mil ocho.-
La Secretaria,
Abog. Sandra Martínez Urriola
Exp. N° C-9461-07
delfi.-
|