TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 25 de febrero de 2008
197º y 148º
Mediante escrito presentado en fecha 17-12-2007, por los cónyuges, ciudadanos NICOLAS ANTONIO HERNANDEZ E YRENE DEL CARMEN DIAZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-6.581.753 y 14.050.223, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Mirellys Carolina Salas Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.332, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 11-11-1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio N° 181. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, los hermanos HERNANDEZ DIAZ.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos NICOLAS ANTONIO HERNANDEZ E YRENE DEL CARMEN DIAZ FRANCO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de septiembre de 2001.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos NICOLAS ANTONIO HERNANDEZ E YRENE DEL CARMEN DIAZ FRANCO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NICOLAS ANTONIO HERNANDEZ E YRENE DEL CARMEN DIAZ FRANCO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 11-11-1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio N° 181, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal, De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Responsabilidad de Crianza de sus hijos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece amplio. En relación a la Obligación de manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF.300,00) mensuales y en el mes de agosto septiembre y dicimbnre de cada año, dará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF.600,00) destinados a cubrir gastos de útiles escolares, unidormes, vestido, recreación para la temporada decembrina.”
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 25 días del mes de febrero de 2008. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil ocho
La Secretaria
Sandra Martínez
Exp. N° C-9478-07
RDV/am.-
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