TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 25 de Febrero de 2008
197º y 148°

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la ciudadana NAYARIT YASMIN LÓPEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.340.846, actuando en representación de su hijo SERGIO MANUEL GUTIERREZ LÓPEZ, asistida por la abogada Dalila Gutiérrez Marcano, Defensora Publica con competencia en materia de niños y/o adolescentes del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño y/o adolescente SERGIO MANUEL GUTIERREZ LÓPEZ, inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 110, en el año 2002, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: El numero de cédula de la madre fue transcrito como CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO (14.340.845) siendo lo correcto CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (14.340.846).”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño y/o adolescente SERGIO MANUEL GUTIERREZ LÓPEZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas y Registrador Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Constancia expedida por la ONIDEX - Barinas y Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana Nayarit Yasmin López Garrido a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño y/o adolescente SERGIO MANUEL GUTIERREZ LÓPEZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 25 días del mes de Febrero de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 25 días del mes de Febrero de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-9569-08
RDV/ninfa.-