TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 25 de Febrero de 2008
197º y 148°
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Abg. Ángela Rodríguez Hernández, en resguardo de los derechos y garantías de la niña y/o adolescente ANA GABRIELA DIAZ MENDOZA. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente ANA GABRIELA DIAZ MENDOZA, inscrito en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nº 4249, inscrito en el año 2005, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: El género de la niña de autos fue asentado como UN NIÑO; EL NIÑO, DICHO NIÑO, HIJO siendo lo correcto UNA NIÑA; LA NIÑA,; DICHA NIÑA; HIJA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y/o adolescente ANA GABRIELA DIAZ MENDOZA, acta Nº 4249, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, y del Registro Principal del Estado Barinas, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de
la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente ANA GABRIELA DÍAZ MENDOZA. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 25 días del mes de Febrero de dos mil ocho . (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 25 días del mes de Febrero de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-9590-08
RDV/ninfa.-
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