TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 25 de Febrero de 2008.-
197º y 148º

Visto el Convenimiento de OBLIGACION MANUTENCION, suscrito en fecha 17-01-2008, por los ciudadanos YENNY PEÑA y REINALDO CASADIEGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.636.343 Y V-16.634.034 en beneficio de su hija Sharon Germany Casariego Peña, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “Nueva Barinas”. En el cual manifiestan que el segundo de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, establecer en beneficio de su hijo, la cantidad de CIEN BOLIVAS (Bs. 100) mensuales, por concepto de obligación de manutención, la cual seran entregadas en dos partes: los dìas 15 y 30 de cada mes por la cantidad de cincuenta bolivares. Asimismo otorgara un bono especial en ell mes de Septiembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) y en el mes de Diciembre un bono por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,,000), tales cantidades serán entregadas a la madre a traves de recibo. Los gastos de salud y Educación serám compartidos 50% el padre y 50% la madre Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veinticincco días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. .(L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela . La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los Veinticicnco días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho.-

La Secretaria,

Abog. Sandra Martínez Urriola


Exp. Nº S-8937-08
delfi.-