TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 25 de febrero de 2008
197º y 148º


Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 16-01-2008, por los ciudadanos ELISMAR SUAREZ DE VILLAMIL y JOEL VILLAMIL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.341.856 y V-82.150.777, de este domicilio, en beneficio de su hijo STHEFANY JOELID, suscrito por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Nueva Barinas” del Estado Barinas, “ El padre acuerda otorgar la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.F.250,00), por concepto de obligación alimentaria, la cual será entregada en dos partes; los días 15 y 30 de cada mes (quincenalmente) por la cantidad de Ciento Veinticinco Bolívares (Bs.F.125,00), Asimismo otorgará un bono especial en septiembre por la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.F.250,00) y otro en Diciembre por la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.F.250,00), los gastos de salud y educación serán compartidos 50% el padre y 50% la madre. Los pagos se harán a través de recibo. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 25 días del mes de Febrero de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 25 días del mes de Febrero de dos mil ocho.-

La Secretaria,

Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-8939-08
ninfa.-