TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 29 de febrero de 2008
197º y 148º
Mediante escrito presentado en fecha 19-12-2007, por los cónyuges, ciudadanos PEDRO EUDORO MONSALVE SANCHEZ Y RAMONA MARQUINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-9.047.731 y 11.838.262, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ERWIN JOSE LACRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.196, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 14-08-1982, por ante la Prefectura de la Parroquia Muchachi del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, según consta en acta de matrimonio N° 14. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres DEINNY MAYELY Y DIANA PAOLA MONSALVE MARQUINA.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos PEDRO EUDORO MONSALVE SANCHEZ Y RAMONA MARQUINA CONTRERAS, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de marzo de 2000.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos PEDRO EUDORO MONSALVE SANCHEZ Y RAMONA MARQUINA CONTRERAS. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO EUDORO MONSALVE SANCHEZ Y RAMONA MARQUINA CONTRERAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 14-08-1982, por ante la Prefectura de la Parroquia Muchachi del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, según consta en acta de matrimonio N° 14, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal, De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Responsabilidad de Crianza de sus hijas. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijas para que se comunique con ellas, se relaciones y tengan un trato cordial y amistoso, los días sábados o cualquier otro día siempre y cuando no afecte el interés de las niñas. En cuanto a las vacaciones pasarán quince días con el padre y quince días con la madre, igualmente los días de cumpleaños de las niñas, los 24 y los 31 de diciembre lo pasarán uno con la madre y otro con el padre a conveniencia de las niñas. En relación a la Obligación de manutención, el padre se compromete a pasar un obligación de manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BsF.400,00) mensuales y en el mes de octubre y diciembre de cada año, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BsF.800,00) por concepto de bonificaciones.”
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 29 días del mes de febrero de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. EL anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 29 días del mes de febrero de 2008.
La Secretaria
Abog. Sandra Martínez
Exp. N° C-9487-07
RDV/am.-
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