TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 29 de Febrero de 2008
197° y 148°

Exp. C-9491-07

Mediante solicitud de fecha 19-12-2007, los cónyuges GERMÁN JOSÉ SABRIL MONTILLA y YOSELIN DEL CARMEN ROSALES CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-12.552.661 y V-16.798.004, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Wilberg Suarez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.060, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha Catorce de Abril de dos mil dos (14/04/2002), por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre German Daniel Sabril Rosales.-

El Tribunal para decidir observa:


PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos GERMÁN JOSÉ SABRIL MONTILLA y YOSELIN DEL CARMEN ROSALES CARRERO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado el día 22 de Octubre del año 2002, por lo que han transcurrido mas de cinco (05) años.

SEGUNDO


Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos GERMÁN JOSÉ SABRIL MONTILLA y YOSELIN DEL CARMEN ROSALES CARRERO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GERMÁN JOSÉ SABRIL MONTILLA y YOSELIN DEL CARMEN ROSALES CARRERO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 14 de Abril de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, se evidencia del acta N° 15, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad., La guarda o responsabilidad de crianza del niño y/o adolescente de autos será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de visitas o régimen de convivencia familiar, el padre tendrá un régimen de visita abierto y amplio, podrá llevarse a su menor hijo; fines de semana, cumpleaños, vacaciones, navidad, celebraciones familiares, cualquier desacuerdo entre ellos será fijado por ante un Tribunal. En cuanto a la obligación alimentaria el padre se compromete a cumplir con la Obligación Alimentaría en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) (Bs.F.100,00), mensuales dicha cantidad será depositada en un Banco de la Población de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, abierta a nombre de la madre del menor, igualmente se compromete el padre a suministrarles la ropa; el pago de su educación, medicinas, calzado, regalos de cumpleaños y navidad y cualquier otra ayuda al mejor desarrollo mental y físico de su menor hijo.”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 29 días del mes de Febrero de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 29 días del mes de Febrero de dos mil ocho.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez



Exp. N° C-9491-07
ninfa.-