TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 29 de Febrero de 2008
197° y 148°

Exp. C-9507-07

Mediante solicitud de fecha 09-01-2008, los cónyuges MARÍA ALCIRA MORENO CASTILLO y TOMÁS ARELLANO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-12.207.821 y V-10.559.836, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Gleiber del Carmen Arellano Meza Arellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.060, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha Veintisiete de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (27-12-1991), por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon cinco (05) hijos de nombres Leidys Andreina, José Tomás, Heidy Adriana, Daily Grabiela, la primera de los nombrados mayor de edad.-

El Tribunal para decidir observa:


PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos MARÍA ALCIRA MORENO CASTILLO y TOMÁS ARELLANO CONTRERAS, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado a finales del año 2001, por lo que han transcurrido mas de cinco (05) años.

SEGUNDO


Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos MARÍA ALCIRA MORENO CASTILLO y TOMÁS ARELLANO CONTRERAS. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA ALCIRA MORENO CASTILLO y TOMÁS ARELLANO CONTRERAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 27 de Diciembre de 1991, por ante la Prefectura de la Parroquia San Silvestre Municipio Barinas Estado Barinas del Estado Barinas, se evidencia del acta N° 18, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad., La guarda o responsabilidad de crianza de los niños y/o adolescentes de autos será ejercida de la siguiente manera: la madre ejerce la guarda de Daily Grabiela y Milagro Syral y el padre la guarda de Heidy Adriana, José Tomás y Leidys Andreina. En cuanto al régimen de visitas o régimen de convivencia familiar, será amplio y los aquí co- solicitantes podrán visitar a sus hijos cuando así lo deseen, siempre y cuando no perturbe el horario de estudios y de sueño de los mismos, las vacaciones escolares de Agosto, Diciembre y Semana Santa será compartido y alternadas en iguales condiciones tanto para la madre como para el padre. En cuanto a la obligación alimentaria u obligación de manutención será de manera conjunta, la cual se complementa en los siguientes términos: responsabilidad compartida en los gastos de medicina, útiles escolares, compra de vestuario y bonificación especial de fin de año, para los hijos, todo ello tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente.”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 29 días del mes de Febrero de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 29 días del mes de Febrero de dos mil ocho.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez



Exp. N° C-9507-08
ninfa.-