TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
Barinas, 07 de febrero de 2008
197º y 148º
Visto el escrito de Separación de Cuerpos, presentado por ante este Tribunal en fecha 07-06-2006 por los ciudadanos MICHEL BCHARE LAUZI Y YOHANA ANDREINA ALBORNOZ BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.433.568 y 15.271.878, en su respectivo orden, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio José Amable Calderón Montes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.561, conforme a la cual manifiestan que en fecha 05 de febrero de 1999 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 14, y que durante esa unión procrearon una (01) hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-
Acompañó a la Solicitud los siguientes recaudos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MICHEL BCHARE LAUZI Y YOHANA ANDREINA ALBORNOZ BRIZUELA, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Copia de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXX, expedida por la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas.-
En fecha 12-07-2006, el Tribunal mediante auto expreso, dicto decreto de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, se impartió la homologación correspondiente al régimen familiar suscrito por los cónyuges, así mismo se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 20-07-2006, fue consignada por el Alguacil Tarcy Perdomo, boleta de notificación de la Fiscal debidamente firmada.
En fecha 15 de enero, la ciudadana Yohana Andreina Albornoz, mediante diligencia solicitó que el ciudadano Michel Lauzi cumpla voluntariamente con la obligación de manutención que fuera acordada por ambos en el escrito libelar.
En fecha 15 de enero mediante auto expreso el Tribunal ordenó librar boleta de notificación para el cumplimiento voluntario de la obligación de manutención del ciudadano Michel Lauzi. Igualmente en la misma fecha se ordenó aperturar Cuaderno Separado de Medidas para ventilar lo concerniente a la obligación de manutención.
En fecha 06 de agosto de 2007 compareció el ciudadano Michel Bchare Lauzi, plenamente identificado en autos, y mediante diligencia solicitó la notificación de la ciudadana Yohana Andreina Albornoz Brizuela para la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
El Tribunal mediante auto acordó la diligencia suscrita y ordenó consignara a los autos la dirección de la ciudadana Yohana Andreina Albornoz Brizuela, a los fines de su notificación.
En fecha 07 de enero compareció el ciudadano Michel Bchare Lauzi, plenamente identificado en autos, y mediante diligencia consignó la dirección de la ciudadana Yohana Andreina Albornoz Brizuela, para su debida notoificación.
El Tribunal mediante auto acordó la diligencia suscrita y ordenó librar la notificación respectiva en la dirección señalada.
En fecha 28 de enero de 2008, el Alguacil Tarcy Perdomo consignó diligencia de consignación de boleta de notificación, en la cual expuso: “Me manifestó que ella no iba a firmar la boleta de notificación siendo plenamente identificada Tlf. (0424-5263132).”
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En la presente Separación de Cuerpos de los cónyuges MICHEL BCHARE LAUZI Y YOHANA ANDREINA ALBORNOZ BRIZUELA, se verifico que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que en ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación alguna entre ellos conforme lo establece el Art. 185 en su Único Aparte Ordinal 7° y estando así cumplidos los extremas de ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MICHEL BCHARE LAUZI Y YOHANA ANDREINA ALBORNOZ BRIZUELA, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 05 de febrero de 1999 por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 14.
Esta Sala de Juicio ratifica para su debido cumplimiento los términos y condiciones del Régimen Familiar establecidos en el escrito de solicitud y homologado en el decreto de separación de cuerpos y bienes.
Queda extinguido vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 07 días del mes de febrero de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. EL anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 07 días del mes de febrero de 2008.
La Secretaria
Sandra Martínez
Exp. Nº C-6906-06
RDV/am.-
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