TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 07 de febrero de 2008
197º y 148º

Mediante escrito presentado en fecha 23-11-2007, por los cónyuges, ciudadanos DIOGENES JOSE VALERO Y LUCILA DEL VALLE BRICEÑO GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-12.199.596 y V.-15.270.208, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio José Jacob Avendaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.493, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 05-12-1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio N° 133. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre DANNA SAIRETH VALERO BRICEÑO.-

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos DIOGENES JOSE VALERO Y LUCILA DEL VALLE BRICEÑO GUDIÑO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde más de cinco años.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos DIOGENES JOSE VALERO Y LUCILA DEL VALLE BRICEÑO GUDIÑO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DIOGENES JOSE VALERO Y LUCILA DEL VALLE BRICEÑO GUDIÑO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 05-12-1997, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio N° 133, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal, De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Responsabilidad de Crianza de su hija. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, serñá libre y espontáneo de mutuo y común acuerdo entre el padre y la madre así como los asuetos festivos de carnaval semana santa vacaciones escolares y de fin año.” En relación a la Obligación de manutención, el padre se compromete a cumplir mensualmente con al cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.F.180,00) cantidad ésta que será incrementada en un 10% anual. Además cumplirá en el mes de septiembre de cada ño con los gastos necesarios para la compra de uniformes y útiles escolares. Igualmente en el mes de dicimbre con el aporte requeriddo para os gastos de fin de año.”
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 07 días del mes de febrero de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 07 días del mes de febrero de 2008.
La Secretaria
Abog. Sandra Martínez

Exp. N° C-9393-07
RDV/am.-