TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 07 de Febrero de 2008
197° y 148°
Exp. C-9397-07
Mediante solicitud de fecha 27-11-2007, los cónyuges NORYS DEL CARMEN ROMERO ALBARRAN Y UVENCIO DE LA CRUZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.-13.592.445 Y V.-12.202.712, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Trina Goitia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.297, solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 31 de Marzo de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXX, de 14 y 12 años de edad, respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos, NORYS DEL CARMEN ROMERO ALBARRAN Y UVENCIO DE LA CRUZ VIVAS, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde hace más de once (11) años aproximadamente.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos NORYS DEL CARMEN ROMERO ALBARRAN Y UVENCIO DE LA CRUZ VIVAS, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, NORYS DEL CARMEN ROMERO ALBARRAN Y UVENCIO DE LA CRUZ VIVAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 31 de Marzo de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 88, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Responsabilidad de Crianza de sus hijos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, tomando en cuenta que se trata de adolescentes de 12 y 14 años de edad, este será amplio, respetando el padre que las mismas no colidan con las actividades escolares. Asimismo el padre conviene que las vacaciones serán escogidas por los adolescentes. En relación a la obligación de manutención, será compartida entre ambos, sin embargo se le asigna al padre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) equivalentes a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, e igual cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como cuota especial para gastos escolares y decembrinos. Dichas cantidades serán periódicamente revisadas y/o aumentadas de acuerdo a los incrementos que presenten los bienes y servicios que incidan directamente en su manutención y educación.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. (l.s.) La Juez Unipersonal Nº 01 (FDO) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-9397-07
RDV/deyci.-
|