TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 07 de febrero de 2008
197º y 148º

Mediante escrito presentado en fecha 27-11-2007, por los cónyuges, ciudadanos JOSE ANTONIO MEJIAS Y EPIFANIA DEL CARMEN GARCIA MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-8.149.570 V.-9.548.988, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Magleny Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.932, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 20-02-1987, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio N° 48. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de los cuales uno es menor de edad de nombre JOSE ANDRES MEJIAS GARCIA.-

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JOSE ANTONIO MEJIAS Y EPIFANIA DEL CARMEN GARCIA MEJIA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de marzo del año 1997.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos JOSE ANTONIO MEJIAS Y EPIFANIA DEL CARMEN GARCIA MEJIA. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO MEJIAS Y EPIFANIA DEL CARMEN GARCIA MEJIA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 20-02-1987, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta en acta de matrimonio N° 48, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal, De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Responsabilidad de Crianza de sus hijos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre gozará de un régimen ampio y el derecho a llevarlos en el período de vacaciones escolares y siempre y cuando no entorpezcan sus actividades escolares. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a sufragar mensualmente la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES (BsF.170,00) mensuales por concepto de manutención y la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA (BsF.340,00) como bonificación especial en el mes de agosto y dicimbre de cada año, para cubrir gastos de uniformes, útiles escolares vestuario y calzado. Asimismo el padre se compromete a compartir los gastos conjuntamente con la madre en cuanto a medicamentos y consultas médicas que requiera su hio.”
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 07 días del mes de febrero de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico, en Barinas a los 07 días del mes d efebrero de 2008. La Secretaria
Abog. Sandra Martínez

Exp. N° C-9402-07
RDV/am.-