TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 07 de febrero de 2008
197º y 148º

Mediante escrito presentado en fecha 27-11-2007, por los cónyuges, ciudadanos GENCIDE ROSARIO PAREDES GARCIA Y ZAIDA ROSA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-12.777.485 V.-3.592.851, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Rosalía Valero de Durán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.709, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 08-12-1995, por ante el Registro Civil del Municipio Pueblo Llano Estado Mérida, según consta en acta de matrimonio N° 35. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX.-

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos GENCIDE ROSARIO PAREDES GARCIA Y ZAIDA ROSA GONZALEZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el 28 de diciembre del año 2001.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos GENCIDE ROSARIO PAREDES GARCIA Y ZAIDA ROSA GONZALEZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GENCIDE ROSARIO PAREDES GARCIA Y ZAIDA ROSA GONZALEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 08-12-1995, por ante el Registro Civil del Municipio Pueblo Llano Estado Mérida, según consta en acta de matrimonio N° 35, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal, De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Responsabilidad de Crianza de sus hijos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto el padre tiene derecho a visitar a susu hijos cuando lo estime conveniente, podrá sacarlos de paseo y compartir con ellos las temporadas de vacaciones escolares y festividades decembrinas. En cuanto En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a continuar suministrándole a sus menores hijos una manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF.300,00) mensuales cantidad ésta que será entregada los días últimos de cada mes a la madre, o podrá también ser depositada en una Cuenta de Ahorros que la madre aperture en una Institución Bancaria del lugar de residencia, y será ajustada en un 10% anualmente automática y proporcionalmente de acuerdo a los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela. Asi mismo entregará a la madre dos bonos especiales de MIL BOLIVARES (Bs.F.1.000,00) en el mes de septiembre y MIL BOLIVARES (Bs.F.1.000,00) en el mes de diciembre de cada ño, para los gastos escolares y gastos decembrinos de los niños, los cuales serán ajustados anualmente en un 10% automática y proporcionalmente de acuerdo a los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela. Los gastos extraordinarios que requeren los niños tales como uniformes, ñutiles escolares, enfermedad intervenciones quirúrgicas, apartos ortopédicos y cualesquiera otro serán sufragados por ambos padres.”
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 07 días del mes de febrero de 2008. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez (fdo) El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO en Barinas a los 07 días del mes de febrero de 2008.


La Secretaria
Abog. Sandra Martínez


Exp. N° C-9409-07
RDV/am.-