TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 07 de Febrero de 2008
197° y 148°
Exp. C-9414-07
Mediante solicitud de fecha 28-11-2007, los cónyuges JESUS MANUEL QUIÑONEZ NOVOA Y NEURI ANGELA URDANETA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.-9.991.572 Y V.-11.604.065, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Alicia Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.981, solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 28 de Enero de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Obispo del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijos de nombres XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, de 15 y 13 años de edad, respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos, JESUS MANUEL QUIÑONEZ NOVOA Y NEURI ANGELA URDANETA BOSCAN, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Enero del año 1995.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JESUS MANUEL QUIÑONEZ NOVOA Y NEURI ANGELA URDANETA BOSCAN. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, JESUS MANUEL QUIÑONEZ NOVOA Y NEURI ANGELA URDANETA BOSCAN, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 28 de Enero de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Obispo del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 03, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Responsabilidad de Crianza de sus hijos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre visitará a sus hijos cuando lo estime conveniente a los intereses de los mismos, sin dar lugar a roces personales por parte de los cónyuges. En relación a la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) equivalentes a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, mas la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) equivalentes a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) en los meses de Agosto como pensión especial escolar y en el mes de Diciembre, como cuota para los gastos de las festividades navideñas.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. (l.s.) La Juez Unipersonal Nº 01 (FDO) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-9414-07
RDV/deyci.-
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