TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
UDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 07 de Febrero 2008.-
197º y 148º

Mediante escrito presentado en fecha 28-11-2007 por los cónyuges, ciudadanos MILAGROS COROMOTO MELO QUINTANA y VICENTE SANCHEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.381.080 y V-5.532.299 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Marianne Spaziani Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.328, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 04-07-1985 por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres DANIEL EDUARDO, XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, de 21,16 y 09 años de edad respectivamente.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos MILAGROS COROMOTO MELO QUINTANA y VICENTE SANCHEZ ARIAS, por mas de cinco (05) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el año 2000.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO MELO QUINTANA y VICENTE SANCHEZ ARIAS. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que procede el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MILAGROS COROMOTO MELO QUINTANA y VICENTE SANCHEZ ARIAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 04-07-1985 por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 25 que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio. La madre conservará la Guarda y Custodia de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, en cuanto al Régimen de Visitas(Régimen de Convivencia Familiar), el padre tendrá un régimen de visitas amplio y a conveniencia de las obligaciones de los menores y en su debida oportunidad que estén, estudiando que no perturben sus compromisos escolares. En relación a la obligación alimentaría(obligación de manutención), el padre ciudadano VICENTE SANCHEZ ARIAS se compromete a suministrar a sus hijos por tal concepto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) (Quinientos Bolívares (Bs.500,00)) mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre de cada año la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) (Mil Bolívares(Bs.1.000,000) cada mes como bonificaciones especiales.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Siete días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo). Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los siete días del mes de febrero de dos mil ocho.-


La Secretaria,

Abog. Sandra Martínez Urriola






Exp. N° C-9418-07
delfi.-