TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 07 de Febrero de 2008
197° y 148°

Exp. C-9421-07

Mediante solicitud de fecha 29-11-2007, los cónyuges JOSÉ ANILBER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y BEXI GREGORIA VIDAL DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-10.564.218 y V-9.269.378, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Boscan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.280, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha Trece de Julio de Mil Novecientos Noventa y Seis (13-07-1996), por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon un (01) hijo de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-

El Tribunal para decidir observa:


PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JOSÉ ANILBER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y BEXI GREGORIA VIDAL DE GONZÁLEZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Octubre del año 2000, por lo que han transcurrido mas de cinco (05) años.

SEGUNDO


Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JOSÉ ANILBER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y BEXI GREGORIA VIDAL DE GONZÁLEZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la
Presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ ANILBER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y BEXI GREGORIA VIDAL DE GONZÁLEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 13 de Julio de 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, se evidencia del acta N° 97, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad., La responsabilidad de crianza del niño y/o adolescente de autos será ejercida por la madre. En cuanto al régimen de convivencia familiar, ambos padres decidieron que se siga realizando tal como lo han llevado hasta la presente fecha, que es el compartir un fin de semana cada 15 días recibiéndolo de parte de la madre los días viernes a las seis de la tarde y regresándolo el padre el día domingo a las seis de la tarde para no alterar el período de estudio del niño y seguir visitando a su menor hijo en cualquier momento de la semana, sin perjudicar el normal desenvolvimiento de sus estudios ni sus actividades recreativas, como hasta ahora ha sucedido. En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a aportar la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,00) (Bs.F.250,00), cantidad ésta que se compromete a depositar en dos partes es decir, Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs.125.000,00) (Bs.F.125,00), el día quince y el último de cada mes, en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa, bajo el N° 01730040-14-0001585622, a nombre de Bexi Gregoria Vidal de González, quien es la madre, y una cuota doble en los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de bonificación escolar y navideña, que serán depositados en la cuenta de ahorro que a tales fines apertura la madre del niño, además ambos padres se comprometen a que sean por sus cuentas en un 50% los gastos relacionados con su vestimenta, medicina, uniformes escolares, útiles escolares, atención médica, y clínica si fuere necesario, así como cubrir gran parte de los gastos que exigen los Institutos Educacionales donde el referido adolescente reciba su educación primaria, liceísta y universitaria y de cualquier actividad recreacional que decidan ambos padres sobre el adolescente .”.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 07 día del mes de Febrero de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01
Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 07 día del mes de Febrero de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. N° C-9421-07
ninfa.-