TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 07 de Febrero de 2008
197° y 148°
Exp. C-9424-07
Mediante solicitud de fecha 29-11-2007, los cónyuges ZULEIMA DEL CARMEN VASQUEZ COLMENARES Y JESUS NAZARIO BESCANZA CAIZEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.-13.062.890 Y V.-10.562.456, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Gaudys González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.213, solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 26 de Marzo de 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante su unión procrearon dos (02) hijas de nombres XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 10 y 08 años de edad, respectivamente.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos, ZULEIMA DEL CARMEN VASQUEZ COLMENARES Y JESUS NAZARIO BESCANZA CAIZEA, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el veinte (20) de Julio del año 2000.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ZULEIMA DEL CARMEN VASQUEZ COLMENARES Y JESUS NAZARIO BESCANZA CAIZEA, Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, ZULEIMA DEL CARMEN VASQUEZ COLMENARES Y JESUS NAZARIO BESCANZA CAIZEA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 26 de Marzo de 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 04, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Responsabilidad de Crianza de sus hijas. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, vacaciones, fines de semana, paseos, serán establecidos por los padres por mutuo acuerdo, tomando en cuenta lo mas conveniente para el crecimiento y bienestar físico y psíquico de las niñas, siempre y cuando no interfiera con las horas escolares y horas de descanso. En relación a la obligación de manutención, el padre cancelará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) equivalentes a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) mensuales. Asimismo se establece que el padre queda comprometido a entregar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) equivalentes a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) en el mes de Agosto y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) equivalentes a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) en el mes de Diciembre.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática. Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. (l.s.) La Juez Unipersonal Nº 01 (FDO) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, LO CERTIFICO en Barinas a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. N° C-9424-07
RDV/deyci.-
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