TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 07 de Febrero de 2008
197º y 148º
Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en fecha 22-01-2008, por los ciudadanos CARLOS MIGUEL BRACHO SILVA y MARYURIS DEL VALLE RODRÍGUEZ DALIES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.810.962 y V-12.648.714 en beneficio de la niña y/o adolescente Scarleth Yurimar Bracho Rodríguez, , suscrito por ante la Defensa Publica del Estado Barinas, Abg. Jumary Briceño; donde disponen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre mantendrá contacto permanente con su hija, pudiendo tener a la niña un fina de semana, cada mes, para compartir con ella, devolviéndola el domingo por la tarde, específicamente los días a partir del mes de febrero hasta noviembre de 2008, serán: 16 y 18 de febrero, 15 y 16 de marzo, 19 y 20 de abril, 10 y 11 de mayo, 14 y 15 de junio, 12 y 13 de julio, 15 al 17 de Agosto, 19 al 21 de Septiembre, 17 al 19 de Octubre, 14 al 16 de Noviembre. La madre se compromete a trasladar a la niña XXXXXXXXXXXXXXX, hasta la población de arauquita, sitio donde el padre la buscará, en virtud que la madre en ningún momento impide ni se niega a que el padre ejerza su derecho y su deber de mantener contacto directo con la niña. De igual manera, establecemos que para la temporada Decembrina la niña compartirá el primer año el 24 con el padre y el 31 con el otro, fechas que serán invertidas para el año siguiente y así sucesivamente”
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-8860-08
ninfa.-
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