TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 07 de Febrero de 2008
197º y 148º

Vista la solicitud presentada en fecha 23-01-2008, por la ciudadana MARGARITA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.369.766, actuando en su condición de madre y representante legal de sus hijos XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, asistida por la abogado Jumary Briceño, Defensora Pública con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, por medio de la cual solicita se oficie a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, a los fines de que sea enviado en cheque de gerencia no endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todo lo relacionado con la cuota parte que le corresponde a los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, por concepto de prestaciones laborales, pensión de sobreviviente, haberes de caja de ahorro, indemnización por muerte, seguro social, fideicomiso o cualquier otro concepto, pertenecientes al ciudadano ANTONIO MARÍA MOLINA MOLINA, C.I. V-9.183.727. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.

EL TRIBUNAL OBSERVA

A) Copias certificadas del expediente signado con el N° S-8738-07, contentivo de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, a los fines de preservar los derechos de la adolescente de autos, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en conformidad y ordena oficiar a la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas.
Notifíquese al Representante del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 07 días del mes de Febrero de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 07 días del mes de Febrero de dos mil ocho.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. Nº S-8868-08
RDV/ninfa.-