TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 07 de Febrero de 2008.-
197º y 148º


Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, suscrito en fecha 07-10-2007, por los ciudadanos NEUDIS PEREZ FIGUEREDO Y DANIELA ANDREINA TORO FANDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.550.993 y V.-18.771.519, respectivamente, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 02 años de edad, suscrito por ante la Fundación del Niño del Municipio Barinas Defensoría del Niño y del Adolescente “Por Mi Identidad” del Estado Barinas. Donde disponen el siguiente régimen de visitas: “PRIMERO: El padre podrá visitar a su hijo el día sábados y domingos, podrá conducirlo a un lugar distinto al de la residencia del niño. SEGUNDO: Los padres se comprometen a mantener un buen trato y comunicación de manera que no afecten el Interés Superior del Niño.”.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de original. LO CERTIFICO, en Barinas a los días siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho.



La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez


Exp. Nº S-8881-08
RDV7deyci.-