TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 07 de Febrero de 2008
197 y 148

Visto el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito en fecha 14-12-2007, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “Por Mi Identidad” Hospital General “Dr. Luis Razetti” del Estado Barinas, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 01 año de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores del niño de autos ciudadanos SILMAR CAROLINA MONTILLLA MONTILLA y JOSE RAFAEL DURAN RIVERA, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Siete días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho.(L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas, a los siete días del mes de febrero de dos mil ocho .-
La Secretaria, Abg. Sandra Martínez Urriola
Exp. N° S-8884-08
delfi.-