TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 07 de Febrero de 2008
197º y 148º

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 23-01-2008, por los ciudadanos LUÍS ALFONSO HERNÁNDEZ HEREDIA y BEXI DEL VALLE ARAÑA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.500.610 y V-13.500.539, en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Por ante la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del adolescente del Estado Barinas. En el cual manifiestan que el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo, establecer en beneficio de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.F. 210,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del mes de ENERO; Bonificación Escolar el padre comprará los útiles escolares, bonificación de Fin de Año, el padre suministrará el vestuario, gastos médicos y medicinas el 50%. Igualmente convienen que los pagos se realizaran semanalmente todos los días lunes a razón de Bs. 50 cada semana y mensual un adicional de Bs.10 por concepto de pago del colegio de sus hijos. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 07 días del mes de Febrero de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 07 días del mes de Febrero de dos mil ocho.-
La Secretaria Abg. Sandra Martínez

Exp. Nº S-8888-08
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