TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 07 de Febrero de 2008
197º y 148º

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos José Virgilio Farias Bastidas y Omaira del Real Vera de Soto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.182.532 y V-8.147.825, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 08 meses de edad. Suscrito por ante la Defensoria “Arco Iris”; en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “ 1.- El padre se. José Virgilio Farias, buscará en la casa materna a su hija XXXXXXXXXXXXXXX, cada 15 días, los viernes por la tarde y la regresará los domingos a las 6 p.m. 2.- En tiempo de vacaciones pasará 15 días con el padre y 15 días con la madre hasta el término del período de vacaciones”.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA IMPARTIR HOMOL OGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO lo considera asunto pasado en autoridad, de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete (07) día del mes de febrero de dos mil ocho. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil ocho.-

La Secretaria
Abg. Sandra Martínez

Exp. Nº S-8891-08
ninfa.-