TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 07 de Febrero De 2008
197 y 148
Visto el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito en fecha 30-01 -2008, por ante la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas s, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX de 07 y 04 años de edad respectivamente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones establecidos por los progenitores de los niños de autos, ciudadanos JUAN ALEXANDER MONTAÑA MEJIAS y JOSEFA PASCARLINA ARAUJO GARRIDO, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Siete días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna Molina de Varela. La Secretaria (fdo) Abog. Sandra Martínez Urriola. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas, a los siete días del mes de febrero de dos mil ocho.-
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez Urriola
Exp. N° S-8908-08
delfi.-
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