REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Barinas, 01 de Febrero de 2008.
197 º y 148 º
Vista la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos acompañados suscritos por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROMERO SANTIAGO venezolana, mayor de edad, C.I N° V-20.100.551, madre del niño (se omite), de 03 años de edad, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas Abog. JUMARY BRICEÑO GARRIDO, incoada contra el padre ciudadano CARLOS LUIS MONSALVE ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-17.377.516, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano CARLOS LUIS MONSALVE ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-17.377.516 para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda. De conformidad con los artículos 30, 512 y 521, se acuerda OBLIGACION DE MANUTENCION, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 200,00) MENSUALES, y los adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF. 300,00). Ofíciese al ente patronal a los fines que descuente por nomina dichas cantidades e informen los ingresos que posee el ciudadano CARLOS LUIS MONSALVE ALBARRAN, como también cualquier otra asignación y carga familiar del mismo. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Líbrense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño. Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente N° C-9599-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-9599-08
YFGG/johana
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