TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 11 de Febrero del 2008.
196º y 147º
Vista la anterior demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana NEIDA MARISOL GARCIA GARCIA C.I Nº V-17.169.144, madre de los niños (se omite), 05 y 02 años de edad, asistida por la abogada DALILA GUTIERREZ MARCANO, Defensora Público Primera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, contra el ciudadano RICHARD AUGUSTO ZARA MONTILLA, titular de la cédula de identidad personal Nº V-17.116.477, Padre de los niños de autos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme prevé el articulo 341 Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 LOPNA, se establece una OBLIGACION DE MANUTENCION PRUDENCIAL Y PROVISIONAL POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.300,00), MENSUALES. Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500,00) Ofíciese al Gerente de la Empresa Expreso Barinas, para el descuento por Nomina y ENTREGA DIRECTA A LA MADRE CIUDADANA NEIDA MARISOL GARCIA GARCIA C.I Nº V-17.169.144. De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano RICHARD AUGUSTO ZARA MONTILLA, titular de la cédula de identidad personal Nº V-17.116.477. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, y articulo 14 de la resolución Nº 076 del 24-10-04 dictado por el TSJ, el Juez y/o equipo multidisciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09:00am) de la mañana. Librese las boletas y oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-9624.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño. .
Exp. Nº C-9624.08
YFGG/Mm.-
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