REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 11 de Febrero 2008
197º y 148º
Visto el Convenimiento de COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR, suscrito por ante la Defensa Pública del Estado Barinas por los ciudadanos JOSE GREGORIO COLMENAREZ BARRIOS, MARIA CAROLINA SERRANO y ROSA AMERICA COLMENAREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-9.261.734, V-13.946.139 y 4.926.483 en su respectivo orden, padres y tía paterna del adolescente (se omite). Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO CONVENIMIENTO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA - FAMILIAR de la adolescente de autos, por redundar en su provecho, en el hogar de la tía paterna ciudadana ROSA AMERICA COLMENAREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-4.926.483, a quien se le acuerda LA CUSTODIA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del adolescente JOSE JEAN PAOLO COLMENARES SERRANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR. Ordenándose en consecuencia EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente N° S-8897-08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Leandra Armario
Exp. Nº: S-8897 -08
YFGG/jaz.-
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